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CONTRATO DE SUSCRIPCIÓN ANUAL DE SISTEMAS DE AROMATIZACIÓN
DE UNA PARTE, D. MARCOS JESUS FERNÁNDEZ LUENGO, mayor de edad, de nacionalidad española, con domicilio en Madrid, calle Madera nº 7, 1º izquierda (C.P. 28004) y con DNI 14300763-F.
Actuando, como Administrador único, en nombre y representación de la sociedad EXPANSIÓN SISTEMA MA, S.L., provista con NIF B86184702, domiciliada en calle Madera nº 7, 1º izquierda (C.P. 28004) y con DNI 14300763-F, en adelante, el “Vendedor” o “SCNT”.
CLÁUSULA 1. OBJETO
El presente contrato tiene por objeto la cesión temporal de uso de los sistemas de aromatización SCNT y el suministro de las recargas de fragancia asociadas conforme a las condiciones económicas reflejadas en la Orden de Suscripción o Propuesta Comercial suscrita entre las partes.
Durante la vigencia del contrato el Cliente tendrá derecho al uso de los sistemas contratados sin que ello implique transmisión alguna de propiedad.
CLÁUSULA 2. PROPIEDAD DE LOS EQUIPOS
Los sistemas de aromatización suministrados seguirán siendo propiedad exclusiva de SCNT durante toda la vigencia del contrato.
El Cliente recibe dichos sistemas en régimen de cesión de uso temporal, obligándose a custodiar y conservar los equipos en condiciones adecuadas de funcionamiento.
La propiedad de los equipos no será transmitida al Cliente en ningún momento por el mero pago de las cuotas de suscripción.
CLÁUSULA 3. DURACIÓN
La duración inicial del contrato será de DOCE (12) meses desde la fecha de su firma.
Durante dicho periodo existirá un compromiso mínimo de permanencia.
CLÁUSULA 4. RENOVACIÓN AUTOMÁTICA
El contrato se renovará automáticamente por períodos sucesivos de doce (12) meses.
La voluntad de no renovar deberá comunicarse por escrito con una antelación mínima de TREINTA (30) días naturales respecto de la fecha de vencimiento del período en curso.
SCNT podrá actualizar sus tarifas para cada nuevo período de renovación notificándolo con al menos treinta (30) días de antelación.
CLÁUSULA 5. MODALIDADES DE PAGO
El Cliente podrá optar por una de las siguientes modalidades:
Modalidad A — Pago anual anticipado
399 € + IVA por sistema y año.
El importe será abonado íntegramente en el momento de la contratación.
Modalidad B — Pago mensual domiciliado
39 € + IVA por sistema y mes.
Los cargos se efectuarán mediante domiciliación bancaria mensual.
La modalidad elegida quedará reflejada en la Orden de Suscripción.
CLÁUSULA 6. SUMINISTRO DE SISTEMAS Y RECARGAS
SCNT suministrará al Cliente:
El número de sistemas contratado.
Las recargas necesarias para una utilización ordinaria y moderada del sistema durante el período anual contratado. Éstas recargas serán entregadas conjuntamente con los sistemas al inicio del contrato.
En caso de agotamiento de las recargas suministradas antes de la finalización del período contractual, el Cliente podrá adquirir recargas adicionales según la tarifa vigente en cada momento.
Las recargas adicionales no estarán incluidas en la cuota de suscripción contratada.
CLÁUSULA 7. OBLIGACIONES DEL CLIENTE
El Cliente se compromete a:
a) Utilizar los sistemas siguiendo las instrucciones facilitadas por SCNT.
b) Custodiar los equipos con la diligencia debida.
c) No desmontar, modificar, alterar o manipular los sistemas fuera de los usos autorizados.
d) No ceder, alquilar, prestar o transferir los equipos a terceros sin autorización escrita de SCNT.
e) Comunicar cualquier incidencia relevante relacionada con los sistemas.
CLÁUSULA 8. AUSENCIA DE INSTALACIÓN Y SERVICIO TÉCNICO
El Cliente reconoce expresamente que el presente contrato no incluye:
Instalación.
Mantenimiento.
Asistencia técnica presencial.
Revisiones periódicas.
Sustituciones derivadas de un uso incorrecto.
La instalación, configuración, utilización ordinaria y mantenimiento básico de los sistemas será responsabilidad exclusiva del Cliente.
SCNT podrá facilitar instrucciones de uso y soporte informativo, sin que ello constituya un servicio técnico contratado.
CLÁUSULA 9. GARANTÍA
Los sistemas suministrados disponen de una garantía limitada de UN (1) AÑO frente a defectos de fabricación.
Quedan excluidos de la garantía los daños producidos por:
Uso negligente o inadecuado.
Manipulación indebida.
Apertura o modificación no autorizada.
Golpes o caídas.
Exposición a líquidos o humedad excesiva.
Reparaciones efectuadas por terceros.
Utilización distinta de la prevista por el fabricante.
SCNT podrá solicitar fotografías, vídeos o la devolución del equipo para verificar el origen de la incidencia.
CLÁUSULA 10. CANCELACIÓN ANTICIPADA
La permanencia anual constituye una condición esencial del contrato.
En caso de resolución anticipada por decisión unilateral del Cliente o por incumplimiento imputable al mismo, éste vendrá obligado a abonar el 100% de las cuotas pendientes hasta completar la anualidad contratada.
Dicha cantidad será inmediatamente exigible desde la fecha de resolución.
CLÁUSULA 11. REDUCCIÓN DE SISTEMAS CONTRATADOS
Durante la vigencia del contrato el Cliente no podrá reducir el número de sistemas contratados sin autorización previa y escrita de SCNT.
La retirada o devolución parcial de sistemas se considerará cancelación anticipada respecto de dichos equipos y dará lugar al pago íntegro de las cuotas pendientes correspondientes hasta la finalización del período contractual vigente.
CLÁUSULA 12. IMPAGOS
En caso de impago o devolución de recibos, el Cliente asumirá los gastos bancarios efectivamente soportados por SCNT.
El impago de dos cuotas consecutivas facultará a SCNT para resolver el contrato de forma inmediata y reclamar:
Las cantidades vencidas e impagadas.
Las cuotas pendientes hasta completar la anualidad contratada.
Los daños y perjuicios que legalmente correspondan.
CLÁUSULA 13. DEVOLUCIÓN DE LOS EQUIPOS
Finalizado el contrato por cualquier causa, el Cliente deberá devolver los sistemas de aromatización en un plazo máximo de QUINCE (15) días naturales.
La devolución se realizará conforme a las instrucciones facilitadas por SCNT.
En caso de pérdida, robo, destrucción, apropiación indebida o devolución del sistema en condiciones que imposibiliten su reutilización, el Cliente vendrá obligado a abonar a SCNT el valor de reposición vigente del equipo en la fecha de la incidencia, según la tarifa interna de SCNT.
CLÁUSULA 14. LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD
SCNT no garantiza resultados comerciales concretos derivados del uso de sus sistemas de aromatización.
En particular, SCNT no responderá de:
Incrementos o disminuciones de ventas.
Captación o fidelización de clientes.
Permanencia de clientes en establecimientos.
Resultados comerciales o de marketing.
Lucro cesante.
Pérdida de negocio.
La responsabilidad total de SCNT quedará limitada al importe efectivamente abonado por el Cliente durante los doce meses anteriores al hecho causante de la reclamación.
CLÁUSULA 15. CONFIDENCIALIDAD
Las partes se comprometen a mantener estricta confidencialidad sobre toda la información comercial, económica o técnica conocida con ocasión de la relación contractual.
La obligación permanecerá vigente durante cinco (5) años tras la finalización del contrato.
CLÁUSULA 16. PROPIEDAD INTELECTUAL Y REFERENCIAS COMERCIALES
SCNT conservará todos los derechos de propiedad intelectual e industrial sobre sus marcas, sistemas, diseños, documentación comercial, materiales promocionales, fragancias y know-how.
Salvo oposición expresa y escrita del Cliente, SCNT podrá utilizar la denominación social, nombre comercial y logotipo del Cliente como referencia comercial en presentaciones corporativas, página web, propuestas comerciales y acciones promocionales.
CLÁUSULA 17. PROTECCIÓN DE DATOS
Las partes cumplirán la normativa vigente en materia de protección de datos personales, especialmente el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018.
CLÁUSULA 18. FIRMA ELECTRÓNICA
Las partes reconocen expresamente la plena validez jurídica de la firma electrónica, firma digital, certificado electrónico o cualquier otro sistema de aceptación electrónica utilizado para formalizar el presente contrato.
Dichos sistemas producirán los mismos efectos jurídicos que la firma manuscrita.
CLÁUSULA 19. AUTORIZACIÓN DE DOMICILIACIÓN BANCARIA (SEPA)
Aplicable únicamente cuando el Cliente haya seleccionado la modalidad de pago mensual.
El Cliente autoriza expresamente a SCNT a emitir adeudos directos SEPA sobre la cuenta bancaria designada en la Orden de Suscripción.
La autorización permanecerá vigente durante toda la duración del contrato y sus renovaciones automáticas.
La revocación de la autorización no eximirá al Cliente de sus obligaciones de pago.
Los gastos derivados de devoluciones, rechazos o incidencias bancarias imputables al Cliente serán asumidos íntegramente por éste.
CLÁUSULA 20. LEGISLACIÓN APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se regirá por la legislación española.
Las partes se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales de Madrid capital para la resolución de cualquier controversia derivada del presente contrato.
ANEXO I – ORDEN DE SUSCRIPCIÓN SCNT
DATOS DEL CLIENTE
Razón Social:
Nombre Comercial:
CIF/NIF:
Dirección:
Código Postal: · Localidad: · Provincia:
Persona de Contacto: · Cargo:
Teléfono: · Email:
Email Facturación:
DATOS DE LA SUSCRIPCIÓN
| Campo | Detalle |
|---|---|
| Sistemas contratados | |
| Fragancia(s) seleccionada(s) | |
| Ubicación de los sistemas |
MODALIDAD DE PAGO
☐ Pago anual anticipado — 399 € + IVA por sistema/año
☐ Pago mensual domiciliado — 39 € + IVA por sistema/mes
DATOS BANCARIOS (SOLO MODALIDAD MENSUAL)
Titular de la cuenta:
IBAN:
Entidad bancaria:
RESUMEN ECONÓMICO
Número de sistemas:
Importe total: · IVA: · Total:
ACEPTACIÓN
El Cliente declara haber leído y aceptado íntegramente las Condiciones Generales de Contratación SCNT y la presente Orden de Suscripción.
Fecha:
Paso 4 · Firma
Firma con el dedo o el ratón dentro del recuadro.